Licencias libres

La propiedad intelectual de una obra, corresponde al autor/a por el solo hecho de su creación.
En materia de derechos de autor se suele distinguir los

  • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

 

Mecanismos de protección

El registro de la obra sirve como prueba ante posibles plagios o usos indebidos de nuestra obra, y no es obligatoria para el autor. Para registrar se puede acudir al Registro de la Propiedad Intelectual o bien hacer un registro on-line basados en la figura de los terceros de confianza, para ello existen plataformas en internet como ColorIURIS o Safe Creative.

 

Licencias para una obra

Una licencia es una declaración contractual por la cual otorgamos a terceros el derecho a usar nuestra obra bajo las condiciones que libremente decidimos y los usos que pueden hacer de esta.

Existen diferentes tipos de licencias en función de las condiciones que impone el autor. Por un lado, está el copyright en el que los derechos de explotación están reservados para el poseedor de los derechos patrimoniales y, por tanto, impide que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los titulares.

Una obra pasa al dominio público (ningún derecho reservado) cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. Si un autor decide revertir al dominio público todos los derechos patrimoniales es que permite copiar, modificar, distribuir y usar la obra como los demás quieran.

Por otro lado, existen diferentes licencias, con algunos derechos reservados, podemos diferenciar:

  • Semilibres: Algunos derechos reservados. No permitimos ciertos usos: Obras derivadas, comerciales, o los que decidamos.
  • Libres o copyleft. permite uso, copia, modificación y redistribución pero exigiendo los mismos derechos en las obras derivadas. La definición más exacta la puedes leer en freedomdefined.org

Los derechos que el autor se puede reservar son:

  • Reconocimiento (BY): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  • No Comercial (NC): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • Sin obras derivadas (ND): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • Compartir Igual (SA) o Coypyleft: La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

En este gráfico (de commons.wikimedia.org), se puede ver el espectro de licencias, desde la más restrictiva en rojo a la más permisiva en verde

 

Licencias libres

Las licencias libres o semilibres existentes para obras audiovisuales son:

  • Licencias Creative commons originalmente fueron redactadas en inglés, pero han sido adaptadas a varias legislaciones en otros países. Permite a los autores poder decidir ciertas restricciones en la difusión de su obra, ver licencias.
  • ColorIURIS sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor creado a partir del modelo jurídico continental, cuya principal característica es la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos, o acuerdos de licencia, que se distinguen por un sistema de colores según qué restricciones quiera el autor.
  • Licencia Aire Incondicional (BY-NC-SA) fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España - ver licencia
  • Licencia Arte Libre (BY-SA) una licencia que surge del encuentro de Copyleft Attitude en París, con el fin de dar acceso abierto a una obra para autorizar su uso sin ignorar los derechos morales de autor ver licencia
  • Licencia Against DRM 2.0 (BY-SA) - es una licencia copyleft gratis para obras de arte. Se trata de la primera licencia de contenido libre que contiene una cláusula sobre los derechos conexos y una cláusula en contra del DRM. ver licencia

 

Modo de uso

La manera más fácil de asegurarte que todo el mundo sepa de la licencia que has elegido, es ponerla en los títulos de crédito. Por ejemplo:


Pudor (CC BY-NC-SA) - Felipe Vara de Rey
 
Varsovie (Art libre) - Joseph Paris

 

En wiki.creativecommons.org/CC_video_bumpers se pueden ver las plantillas en inglés de creative commons.

También las plataformas de streaming suelen incorporar una opción para definir cuál es la licencia creative commons del vídeo. Esto es especialmente útil ya que se indexa en la busqueda de vídeos con creative commons

youtube.com/t/creative_commons

Diari d'una mercaderia (CC BY-NC-ND) - Buenaventura Vidal

  vimeo.com/creativecommons

Curtidor (CC BY-NC) - AV2

 

Copiad Malditos

Explica los pasos que han necesitado para liberar el documental con licencia CC BY-NC. Es el primer documental que emite TVE con licencia Creative Commons


Copiad Malditos (CC BY-NC) - Stéphane M. Grueso
 
Diagrama de liberación (CC BY) - Javier de la Cueva

 

Lecturas

Si queréis saber más sobre el tema os recomendamos:


Las leyes

 

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