F.I.E.S. LA CÁRCEL DENTRO DE LA CÁRCEL

Si ya las cárceles se crearon para encerrar en ellas pobres y subversivos al orden establecido, aquí, dentro de las cárceles españolas, se ha creado el FIES y en él se han visto encerrados y enterrados vivos aquellos que dentro de prisión han desafiado al poder y lo han combatido. El FIES (Fichero Interno de Especial Seguimiento) es una de las más graves vulneraciones de derechos humanos del Estado Español. Es un régimen especial no regulado siquiera en su propia ley, una carta blanca a los carceleros para reprimir a su antojo a los presos organizados frente a Instituciones Penitenciarias.

"Comenzó su aplicación en 1991. A los presos asociados a motines, fugas, etc., se nos envió a determinadas cárceles en las que se habían construido departamentos especiales, los departamentos FIES. Allí las puertas eran automáticas, en los corredores las puertas se abrían electrónicamente, sin absolutamente ningún contacto con los carceleros salvo cuando iban a entrar a cachearte o a agredirte. Se referían a nosotros como presos ‘peligrosos’, pero en realidad lo que teníamos en común era nuestro carácter reivindicativo." (Huye, hombre, huye, Xosé Tarrío González)

El objetivo del Régimen FIES era ser una herramienta para neutralizar, tratar psicológicamente y destruir a personas que molestasen, bien por razones políticas o por su carácter reivindicativo en la cárcel.

"Lo que subyace detrás de eso es la despersonalización pura y dura. En las celdas no hay espejos, no hay contacto con otros presos y las horas sin salir de la celda son 21 al día. ¿Podéis imaginaros lo que es un año o dos años de vuestra vida sin veros la cara? ¿O que el recuerdo que tengáis de vuestro rostro sea el que veis a través del reflejo matizado de un cristal de una ventana? Lo que eso produce en la personalidad... Es algo brutal. Cuando hice noche en la prisión de Torrero porque iba a juicio por el motín de Daroca tuve ocasión de verme la cara en un espejo. LLevaba dos años sin verla. Encontré arrugas que no conocía. Alucinaba con cualquier parte de mi cara. Me habían hecho perder un poco mi identidad. Eso añadido al hecho de que, por medidas de seguridad, te quiten el anillo, una cadena. El reglamento dice que no se pueden tener objetos de valor porque te los puede quitar un preso o puedes trapichear con ellos, pero un preso FIES no tiene esas oportunidades. No puede vender a nadie porque no está con nadie, a menos que sea el carcelero, ni tampoco puede quitárselas a nadie, porque no está con nadie. Se trata de desarraigarte de tu memoria emocional. Si tienes la correspondencia intervenida, te quitan las cuatro fotos que tienes, en las que estás con tu compañera, con tu madre o con tu hija, te quitan el anillo que simboliza tus momentos de unión y te quitan la cadena que es la que te dio tu hermano, lo que te están quitando es tu memoria emocional. Si encima se llevan tu ropa y te dan un buzo como única prenda, es la esencia de la despersonalización." (Huye, hombre, huye, Xosé Tarrío González)

El Fichero de Internos de Especial Seguimiento es un archivo en el que se introduce a lxs presxs en teoría peligrosxs. Lxs presxs que están en estas listas tienen sus derechos reducidos a la mínima expresión y hay sentencias que lo declaran ilegal por no buscar la reinserción de la persona presa.

Son aislados del resto, lo que contradice la reintegración social como fin del internamiento. Sus derechos fundamentales son vulnerados: Las llamadas telefónicas se reducen a dos mientras el artículo 47.4 del RP establece cinco por semana. La lectura de revistas, periódicos o libros, les está completamente prohibida. Esta medida incumple el artículo 20.1 de la CE en el que se declara la libertad a recibir información veraz por cualquier medio de difusión y el artículo 58 de la LOGP. Los cacheos establecidos por la Instrucción son uno por cada salida o entrada a la celda, lo que supone una presión psicológica para el preso, cuando el Artículo 93 del RP lo reduce a uno diario en caso de que existan razones contrastadas de pensar que el individuo oculte algún objeto o sustancia peligrosa.

Este régimen de vida desarrollado no respeta el artículo 25.2 de la Constitución que dice "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados" ni el artículo 1 de la LOGP y el art. 2 de la RP en los que se establece la reinserción social como fin primordial para cualquier actividad penitenciaria.